Acusado formalmente por homicidio agravado

La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente a Óscar Santiago Gómez Leal por el delito de feminicidio agravado, al considerarlo presunto responsable de la muerte de la periodista Laura Camila Blanco Osorio. La decisión se conoció el 26 de febrero de 2026, durante una audiencia adelantada en Bogotá, donde la jueza negó la nulidad solicitada por la defensa y permitió que el proceso avanzara.

En consecuencia, el caso entró en una etapa clave. La togada examinó los argumentos presentados por ambas partes y concluyó que la imputación cumple los requisitos legales. Por lo tanto, descartó cualquier afectación estructural al debido proceso y ratificó la validez de la acusación.

Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2025 en un apartamento del norte de la capital. Esa noche, la periodista compartía con amigos cuando sostuvo una discusión con su pareja sentimental, con quien mantenía una relación de aproximadamente dos años.

Laura Camila Blanco, víctima.

De acuerdo con la hipótesis del ente acusador, el procesado la estranguló y asfixió en la habitación principal. Posteriormente, la lanzó desde el noveno piso del edificio. Además, la fiscal delegada sostuvo que la agresión no surgió de un hecho aislado, sino que respondió a un contexto sostenido de violencia.

Debate jurídico

Durante la diligencia, la defensa pidió anular la imputación. A su juicio, el relato fáctico resultaba genérico y carecía de precisión sobre la mecánica de los hechos. Por ello, argumentó que esa supuesta imprecisión vulneraba el derecho a la defensa y el principio de congruencia procesal.

Sin embargo, la Fiscalía rechazó esos cuestionamientos y afirmó que expuso con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Asimismo, el apoderado de la víctima respaldó esa postura y calificó la solicitud como dilatoria. En ese sentido, insistió en que la acusación describió de manera suficiente los hechos jurídicamente relevantes.

Tras escuchar a las partes, la jueza recordó que las nulidades solo proceden cuando existe una vulneración real y grave del debido proceso. En consecuencia, determinó que la petición defensiva carecía de fundamento y ordenó continuar con la actuación penal.

Ciclo violento

En su intervención, la fiscal señaló que durante la relación existió un patrón de violencia física, verbal y psicológica contra la periodista. Por consiguiente, explicó que ese contexto configura un ciclo de agresiones con perspectiva de género, elemento central para sustentar el cargo de feminicidio agravado.

Además, durante la audiencia surgió discusión sobre las circunstancias de agravación. El Ministerio Público pidió mayor precisión frente a algunos aspectos relacionados con la instrumentalización de género y la situación de indefensión.

Finalmente, la fiscal anunció que retirará una agravante genérica y mantendrá las específicas previstas en la ley. Así, el proceso avanzará hacia juicio, etapa en la que las partes presentarán pruebas y argumentos ante el juez competente.

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