“El acoso laboral suele ser una reiterada denuncia que por parte de los trabajadores se presenta en las empresas, como también son reiteradas las ocasiones en que dichas apreciaciones son equivocadas o erróneas, pero sus trámites les implican a las entidades sean privadas o públicas, un desgaste administrativo. De ahí la importancia de conocer su definición, modalidades y conductas que en realidad se constituyen como tal.
Acoso laboral, es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Y puede darse bajo las siguientes modalidades: Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre del trabajador. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social. Entorpecimiento laboral: acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador. Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Desprotección laboral: tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador.
«El acoso laboral puede darse bajo la modalidad de maltrato laboral: toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre del trabajador».
Igualmente importante es tener presente las conductas que según el Art. 8 de la citada Ley, no constituyen acoso laboral, como: las exigencias y órdenes necesarias para ejercer la potestad disciplinaria en la entidad; la formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad institucional; la formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral; La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la institución, para la continuidad del servicio o solucionar situaciones críticas; las actuaciones administrativas; encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con justa causa; la solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano; la exigencia de cumplir las obligaciones y deberes; las exigencias de cumplir con los reglamentos y contratos de trabajo; la exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos”. (Juan Emidio Hernández – SST).

