Álvaro Uribe Vélez, expresidente.

Niegan tutela en contra del expresidente Álvaro Uribe

El Alto Tribunal negó la tutela que había interpuesto el senador Iván Cepeda, junto al exfical general Eduardo Montealegre con la que se buscaba que el fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia no continuara con el proceso de investigación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, sino que, por el contrario, le fuera formulada la acusación por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

«Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por Iván Cepeda Castro, su apoderado judicial, y Eduardo Montealegre Lynett, contra el fallo proferido el 25 de mayo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia – y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, y a la verdad, justicia y reparación», precisó el fallo.

 

Improcedente

 

La Corte Suprema reiteró a los accionantes, que la tutela no es un mecanismo válido, pues no pueden desconocer las competencias de la Fiscalía General, y más aún, habiendo un proceso en curso como el de Uribe. Cualquier trámite a adelantar, deben hacerlo dentro del proceso que se le sigue al investigado y ante la Fiscalía que sería su juez natural.

«Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia. En lo fundamental, porque la presente solicitud de amparo no cumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada», manifestó la decisión de la Sala de Casación Penal. 

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Por lo anterior, la Corte, declaró improcedente la acción constitucional y exhortó a la Fiscalía para que, en concordancia con el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, en un plazo no mayor a noventa días, determine si acusa o solicita una nueva preclusión a favor del expresidente.