Ante la inexistencia de elementos probatorios que respaldaran las peticiones del accionante en el marco de una acción popular, el tribunal no encontró motivos para decretar la suspensión del registrador nacional Alexander Vega Rocha, como medida cautelar.
Igualmente, el Tribunal Administrativo conminó a la Registraduría Nacional al cumplimiento de medidas encaminadas al mejoramiento del proceso electoral, lineamientos que ya se encuentran incluidos en el plan de acción dispuesto por la entidad, concertado con las distintas agrupaciones políticas y presentado a la Procuraduría General de la Nación.
Dentro de los argumentos de la corporación se destaca la inexistencia de pruebas “especialmente, en el componente subjetivo de la conducta de violación o amenaza del derecho colectivo a la moralidad administrativa”. Señala el tribunal: “(…) Resulta indispensable acreditar que el alto funcionario obró de mala fe o tuvo la intención de perseguir objetivos reprochables a la luz del ordenamiento jurídico electoral.
Este componente, necesario para aseverar la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, no se advierte en esta fase preliminar del proceso en relación con la conducta del registrador nacional del Estado Civil. Se trata de afirmaciones formuladas por dirigentes de la vida política nacional y por el actor popular, acerca de comportamientos irregulares del registrador nacional del Estado Civil.
Sin embargo, estas aseveraciones no encuentran respaldo probatorio, especialmente en el componente subjetivo de la conducta de la violación o amenaza del derecho colectivo a la moralidad administrativa”.
Audiencia pública
A su vez, el auto del Tribunal señaló que esta decisión no se trata de un prejuzgamiento, sino de una medida cautelar, y por ello convocó a una audiencia pública el próximo 11 de mayo que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tribunal, se hará de forma mixta, es decir, presencial y virtual.
“Deberán concurrir las siguientes personas: registrador nacional del Estado Civil, señor Alexander Vega Rocha; actor popular, abogado Germán Calderón España; viceprocurador General de la Nación; presidenta del Consejo Nacional Electoral; Ruth Méndez y la y directora de la Misión de Observación Electoral, MOE, Alejandra Barrios.
Las medidas a cumplir
Por otra parte, y en cumplimiento de su función constitucional, el tribunal conminó a la Registraduría Nacional del Estado Civil al cumplimiento de medidas que propendan al mejoramiento del proceso electoral, como también dispuso que se vinculen a la Misión de Observación Internacional de la Unión Europea y la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos.
Estas medidas son las siguientes;
de oficio que decretó el Tribunal de Cundinamarca
-Asegurar el acceso a información detallada, oportuna y desagregada sobre los siguientes aspectos:
-Número de ciudadanos habilitados para votar y las modificaciones que estos hayan dispuesto en cuanto al lugar de votación.
-Inscripción de cédulas en tiempo real, desagregada a nivel de puesto de votación (por sexo, rural-urbano y con identificación de los puestos de origen).
-Contar con la posibilidad de descargar en base de datos integral, incluyendo los datos de todos los municipios. Esto es superar el actual esquema de descarga municipio por municipio debido a las dificultades que genera para las garantías de acceso a la información.
-Informar a los ciudadanos que no pudieron finalizar el proceso de inscripción virtual para elecciones de presidente y vicepresidente de la república. Suministrar la información estadística de los ciudadanos que no finalizaron este proceso en las elecciones del pasado 13 de marzo, desagregada por sexo y rangos de edad, municipio y departamento. Igualmente, con la misma forma de desagregación el número de estos que ya finalizaron el proceso de inscripción para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república. Suministrar la información relacionada con este aspecto.
-Entregar la información que permita verificar cada uno de los registros de inscripción con el fin de garantizar que queden incorporados en el censo en el puesto de votación que eligió el ciudadano.
-Divulgar masivamente el censo para que la ciudadanía pueda observar y presentar los reclamos por posibles omisiones, así como un canal de recepción de dichos reclamos.
-Garantizar el acceso para realizar auditorías en tiempo real de los sistemas de información tanto de preconteo, escrutinio, digitalización, biometría, divulgación, jurados de votación y conformación del censo electoral

