La caída a los cambios que se le hicieron a la Ley de Garantías provoca en estos momentos serios traumatismos en gobernaciones y alcaldías, a 21 días para la realización de las elecciones.

Caída de la reforma a la Ley de Garantías causa traumatismos

Tal como se esperaba, la caída a la reforma a la Ley de Garantías, empezó a causar traumatismos en Gobernaciones y Alcaldías de diferentes zonas del país, a consecuencia de los contratos que se suscribieron y que ahora tendrán que ser anulados.

Como se recuerda la Ley de Garantías que permitió a los alcaldes y gobernadores suscribir convenios interadministrativos durante las campañas al Congreso y ahora a la Presidencia de la República, fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional y por lo tanto esos contratos deberán ser liquidados.
 

Inexequible

El alto tribunal declaró inexequible con efectos retroactivos (a partir de su expedición), el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022”, por violar flagrantemente la reserva de ley estatutaria y el principio de unidad de materia.

Aplicación de reglas

Al adoptar la Corte Constitucional ordenó aplicar las siguientes reglas:

1. Sobre los convenios interadministrativos suscritos por virtud del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar esta decisión mediante el comunicado oficial, pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se impartirá orden alguna, como consecuencia de la inexiquibilidad aquí declarada, en la medida en que desde el punto de vista de los efectos constituyen una situación consumada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.

2. A partir del comunicado oficial de esta decisión3 no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento.

3. Los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar.

 

Liquidación total

 

Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha.

Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.

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4. Las reglas aquí establecidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

Violación flagrante

– Al estudiar el primer cargo, la Corte juzgó que se configuró una violación flagrante de la reserva de ley estatutaria. Para fundamentar su conclusión partió de la reiteración de dos premisas fundamentales.

– Primera. A través de una ley ordinaria el Congreso de la República no está habilitado para modificar una ley estatutaria; y, más concretamente, mediante una ley con un trámite detalladamente establecido por el Constituyente y el legislador orgánico, como es la ley anual de presupuesto, no puede modificarse una ley estatutaria.

El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 -o Ley de garantías electorales- tiene contenido estatutario. Esta afirmación encuentra sustento al estudiar su origen y precisar, consecuentemente, los principios constitucionales que subyacen a su configuración. En este sentido, la Sala recordó que esta Ley fue proferida tras la reforma constitucional que permitió entre los años 20046 y 20157 la reelección presidencial, sin embargo, su alcance desbordó los comicios en que los que el Presidente en ejercicio se postulara como candidato nuevamente, y pretendió amparar, en todas las elecciones, la transparencia y equilibrio electoral, fijando, entre otras reglas, prohibiciones para los servidores públicos en materia de participación en política.