Humberto Velásquez, subdirector.

Facilitan la movilidad para transporte de mercancías en Ipiales

En las últimas horas las autoridades migratorias de Colombia y Ecuador han comunicado los acuerdos con los cuales establecieron un nuevo protocolo de control migratorio, articulado entre los funcionarios de ambos países, acciones con las cuales se han buscado agilizar los procesos para los conductores de los vehículos de transporte internacional de mercancías.

Así mismo comunicaron que la medida ya está en funcionamiento, y que se pronostica que podría llegar a beneficiar al menos a 200 tripulantes y conductores de transporte internacional de mercancías por día, de los cuales operan en la denominada zona de integración fronteriza entre Colombia y Ecuador.

Tripulación

Desde Migración Colombia se ha establecido que por parte de las autoridades de los dos países los conductores y tripulantes podrán realizar el proceso migratorio en uno de los dos puestos de control fronterizo, haciendo llegar a la planilla correspondiente a la autoridad migratoria de ese país. Este mismo será el encargado de realizar la verificación correspondiente y  posteriormente subirla al sistema, para ser compartida con la cual los funcionarios del país vecino corroborarán la información.

Con estas acciones se evitará el cambio de conductores y tripulación como se venía realizando con anterioridad, teniendo en cuenta las normativas establecidas por los dos gobiernos nacionales con el objetivo de prevenir la propagación del Covid en los territorios

Libreta de Tripulante Terrestre

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El subdirector general de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Humberto Velásquez Ardila, afirmó que con esta nueva medida los tripulantes de vehículos habilitados para el transporte internacional de mercancías por carretera que pretendan realizar actividades dentro de la zona de integración fronteriza no estarán obligados a efectuar control migratorio convencional, pero sí deberán identificarse con la Libreta de Tripulante Terrestre.

Así mismo, por un periodo excepcional de 90 días a partir de la entrada en vigencia de esta medida, se aceptarán también como documentos válidos la presentación del Documento Nacional de Identidad DNI o el pasaporte.

 Por último, manifestaron que se han establecido diferentes acciones para establecer un correcto tránsito por las fronteras velando por la movilidad e integridad de las tripulaciones de vehículos de carga, que periódicamente transitan por estos corredores.