En las últimas horas la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Doris Ruth Méndez, recordó la normativa de la regulación para la financiación y el reporte de gastos, por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022, lo que se hace en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y por la Ley 1475 de 2011.
La presidenta del CNE, Doris Ruth Méndez Cubillos, indicó, que la Constitución y la ley reconocen el derecho a la participación política de los ciudadanos colombianos, en particular los de elegir, ser elegido y conformar partidos o movimientos políticos; pero también el de ser elegido por fuera de ellos, a través de la conformación de movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, los que pueden postular candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular con el lleno de los requisitos previstos en la ley.
Agregó que sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente:
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
El tope de gastos a invertir en la campaña electoral por los candidatos a la Presidencia de la República durante el año 2022 es de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres millones noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($27.453.094.557) para la primera vuelta.

