Ricardo Sarasty

El aborto como derecho

En la entrevista que El Espectador le hace a la señora procuradora Margarita Cabello Blanco, publicada el domingo 7 de noviembre, sobre los temas que hoy son motivo de discusiones tanto en las cortes como entre los líderes políticos y sobre los cuales más de un ciudadano del común también opina, entre ellos sobre el aborto, la jefa del Ministerio Público muestra una postura apartada de su condición de representante de los colombianos ante el Estado y prefiere mejor opinar, desde la orilla de su ideología, o sea de lo que se conoce mejor como “falsa conciencia”.

Esta postura es admisible solo en el caso de si la entrevista la hubiere contestado la ciudadana Margarita Cabello Blanco y no la procuradora. Porque si bien ante este tema su decir no es, lo que llaman en términos legales, vinculante, es un concepto que está llamado a tenerse en cuenta para efectos de decisiones en el orden de lo legal. Además de convertirse en referente para tomarse en cuenta en los debates que se adelanten con relación al tema.

Se debe recordar siempre que la discusión con respecto al aborto se resume en si es o no un derecho de la mujer. Que al ser reconocido como derecho no puede considerarse criminal a la mujer que aborta y por lo mismo ser objeto de condena penal.

Con relación a si el aborto debe ser una práctica que no puede calificarse como ilegal o legal, solamente observada desde el ámbito de la moral en el marco de las doctrinas religiosas, es lo primero que debería definirse. Atendiendo en el caso de Colombia a que de acuerdo con la Constitución vigente el Estado es laico y no teocrático, por lo que en ningún caso cualquier proyecto de ley debería de pasar por ese tamiz ideológico y sí atender la exigencia que tiene el gobierno de garantizar el bienestar de todos sus gobernados. No por razón distinta la señora procuradora no es acertada al decir que: 1. esta es una discusión del orden moral y 2. que acorde a ello el Congreso debería legislar.

Legislar o reglar un derecho no debe entenderse como hacer de él necesariamente una obligación, al menos en la democracia no es así. Legalizar en derecho, si bien contempla la norma como fundamento, no puede quedarse solo en ello, estructurar una ética para la sana convivencia exige avanzar hacia la observación y valoración de la conducta humana en el marco de la realidad social.

Solo en el fundamentalismo se reduce el campo de los derechos a la consideración de la justicia sobre la especulación que de ellos se haga con base a las doctrinas, cualesquiera que ellas sean. No por razón diferente se ven aún con miedo los días aquellos del Santo Tribunal de la Inquisición, cuando precisamente fueron en su mayoría mujeres el objeto de sus señalamientos y castigos.

Pues no se debe olvidar que eran hombres y desde la mentalidad de los hombres que se creaban las leyes en el contexto de una cultura en la que la mujer era objeto de todo prejuicio y sujeto de toda forma de represiones, con base en el mito que la hacía depositaria de todos los males y debilidades y causa del sufrimiento de los hombres.  

Aceptar que el aborto sea un derecho de la mujer es reconocerle también a ella el poder disfrutar del libre albedrio, ósea de la capacidad de decir como individuo, ateniéndose a su razón y sentimientos. Devolverle la voluntad para que actúe acorde a sus convicciones, porque para ello como ser humano también, según Pico de la Mirandola, Dios le dio la libertad y la inteligencia para que sea su propio juez y responsable de su obrar. 

Por: RICARDO SARASTY