En un histórico fallo que marca un hito en la protección de los derechos de los animales en América Latina, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la excepción legal que permitía el uso de vehículos de tracción animal para actividades turísticas y recreativas en todo el territorio nacional. La decisión pone fecha final a la tradicional y controversial estampa de los coches halados por caballos en los centros históricos y destinos turísticos del país.
El alto tribunal argumentó que someter a caballos u otros équidos a extensas jornadas de trabajo bajo condiciones climáticas extremas y sobre pavimento duro genera un sufrimiento evitable que no se justifica bajo fines de entretenimiento o turismo.
La determinación de la Sala Plena tumbó la salvedad que contenía la Ley 2138 de 2021. Dicha norma buscaba la sustitución progresiva de carretas de tracción animal en las ciudades, pero dejaba un «vicio» o excepción abierta para que los municipios continuaran usándolos con fines turísticos, agropecuarios o recreativos.
La Corte concluyó que la recreación no constituye un argumento constitucionalmente válido para tolerar el maltrato o el desgaste desmedido de los animale
La prohibición aplica obligatoriamente para todos los distritos y municipios de Colombia sin excepción
Las autoridades locales tendrán un plazo diferido de medio año para retirar los carruajes y reemplazar la fuerza animal.
Con el propósito de proteger los ingresos de las familias y cocheros que han derivado su sustento de este oficio durante décadas, el fallo ordena a los alcaldes y gobernadores diseñar e implementar programas inmediatos de reconversión laboral y sustitución tecnológica.
Ciudades emblemáticas como Cartagena ya han comenzado a dar los primeros pasos pioneros mediante el uso de coches eléctricos y coches automotores con estética colonial, modelo que se proyecta replicar en el resto de los departamentos para no afectar la oferta turística. Por su parte, los caballos liberados del servicio deberán ingresar a programas sanitarios de adopción y jubilación digna supervisados por las autoridades ambientales locales.


