El Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió una acción de tutela que había ordenado suspender los bombardeos contra grupos armados ilegales con presencia de menores de edad reclutados, pero en lugar de mantener una prohibición total, estableció criterios específicos y rigurosos que deben cumplir las autoridades militares antes de ejecutar operaciones aéreas cuando exista información cierta sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
La decisión judicial está dirigida a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Fuerza Aeroespacial Colombiana. Estas entidades deberán adoptar un estándar reforzado de precaución que comprenda intensificar la verificación de información sobre posibles menores, incorporar dicha circunstancia en la evaluación jurídica y operacional del ataque, valorar el riesgo previsible para sus vidas, examinar alternativas operacionales menos lesivas y aplicar rigurosamente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad.




