El alto tribunal indicó que el periodo debe ser de 30 días hábiles entre la finalización de un contrato de prestación de servicios y la ejecución del siguiente.

Consejo de Estado puso tatequieto a contratación por prestación de servicios

El alto tribunal indicó que el periodo debe ser de 30 días hábiles entre la finalización de un contrato de prestación de servicios y la ejecución del siguiente.

El Consejo de Estado, dejó en claro las reglas que deberán tener en cuenta las entidades públicas que tengan en sus filas la contratación a trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios.

El tribunal estableció un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, eso quiere decir que a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.

La decisión se da por una demanda que interpuso Gloria Luz Manco Quiroz, quien trabajó como abogada al servicio de la Personería de Medellín, en la Unidad Permanente para los Derechos Humanos.

“El origen se da en unas contrataciones de prestación de servicios con la Personería de Medellín, desde el 29 de diciembre de 2005 hasta el 30 de diciembre de 2011. A mí me negaban absolutamente todos los derechos como empleada. Me hacían pagar la seguridad social por cuenta mía, que era elevada. No tenía derecho a ninguna prestación social, todo el mundo salía de vacaciones, no tenía primas, ninguna garantía laboral”, indicó Gloria.

Asimismo, añadió que la hacían seguir sin contrato y luego no la reconocían los días laborados, además explicó que “Me hacían seguir, a pesar de que no tenía contrato. Uno se daba por bien servido porque al cabo de 8 o 10 días, uno iba a la entidad que estaba fungiendo como administradora y firmaba el contrato”.

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Por otra parte, el alto Tribunal, estableció otra regla, la cual determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad en Salud, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaran como recursos de naturaleza parafiscal.

“Dado que corresponde al contratista sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla, no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta. Además, reembolsar estos aportes implicaría contradecir al legislador, cuya voluntad, como se expuso, buscaba que su recaudo fuera directamente a las administradoras de servicios de salud, por tratarse, se itera, de contribuciones de pago obligatorio con una destinación específica y con carácter parafiscal”, indica el fallo.