Funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI de la Fiscalía General de la Nación, capturaron ayer en Tumaco al alcalde del municipio de El Charco, Víctor Candelo Reina, de 57 años de edad, sindicado de 3 delitos y quien tenía una orden judicial en su contra.
La Unidad CTI Tumaco en articulación con el Ejército Nacional, materializó la orden de captura emanada por el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, solicitado por la Fiscalía 17 Seccional Pasto e investigación adelantada por el grupo de Administración Pública CTI Pasto, en contra del mandatario.
Se conoció que ayer a tempranas horas de la mañana en el aeropuerto La Florida del municipio de Tumaco fue arrestado Víctor Candelo Reina, por los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, violación al régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y falsedad ideológica en documento público.
Hasta el cierre de esta edición las autoridades competentes estaban a la espera de audiencias concentradas.
Las autoridades se llevaron al alcalde de El Charco, Víctor Candelo Rein a, quien se encontraba acompañado por 3 personas más, ante la mirada atónita de los usuarios del aeropuerto.
Se conoció que el mandatario de este municipio de la costa del departamento de Nariño tenía como destino la ciudad de Cali.
Sindicado por 3 delitos
Según el Código Penal Artículo 410 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Así mismo se establece que la violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, el artículo 144 del Decreto Ley 100 de 1098, modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 32 de la Ley 190 de 1995 tipifica este delito, sancionando con prisión de 4 a 12 años, multa de 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas de 2 a 7 años, al servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades.
De igual manera la falsedad ideológica en documento público es cuando un servidor público en ocasión del cumplimiento de sus funciones manipule un documento que puede servir de prueba allegando falsedades, ocultando parte de la verdad o toda la verdad.

