En Colombia, algunas personas pueden acceder a la exención del pago del pasaporte si cumplen condiciones específicas establecidas por la Cancillería. Uno de los requisitos generales es estar inscrito en el Sisbén, grupos A o B (equivalentes a los antiguos niveles 1 y 2), además de acreditar la situación que da derecho al beneficio.
Entre los casos relacionados con salud, estudio o trabajo en el exterior se encuentran:
- Tratamiento médico especializado en el exterior: presentar un certificado expedido por el médico especialista de la EPS, con fecha de expedición no mayor a un mes, que indique que el tratamiento no puede realizarse en Colombia.
- Estudios en el exterior: ser menor de 25 años y presentar la carta o certificado de admisión de la institución educativa extranjera. Si el documento está en otro idioma, debe estar traducido y, según corresponda, apostillado o legalizado.
- Contrato de trabajo en el exterior: presentar copia del contrato laboral. Si fue expedido en otro idioma, deberá estar traducido y, cuando aplique, apostillado o legalizado ante el consulado colombiano.
También pueden acceder a la exención otros grupos, entre ellos:
- Personas con discapacidad (y, en determinados casos, un acompañante).
- Adultos mayores de 62 años.
- Personas que deban viajar por la enfermedad grave de un familiar residente en el exterior.
- Niños en situación de adoptabilidad bajo protección del ICBF.
- Integrantes de delegaciones deportivas, culturales, artísticas o científicas que representen oficialmente al país.
La solicitud del pasaporte con exención de pago debe realizarse en Colombia, en las oficinas autorizadas por la Cancillería o en las gobernaciones habilitadas para expedir pasaportes, presentando la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos.



