Demanda de nulidad pide nuevo escrutinio, auditoría judicial y verificación técnica de resultados de elección presidencial – 2026

El presidente Gustavo Petro reveló el contenido de la demanda de nulidad a la elección presidencial de Abelardo de la Espriella y su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, que presentaron alrededor de 70 mil testigos digitales ante el Consejo de Estado.

En su cuenta de la red social X, el mandatario explicó que dichos testigos digitales “lograron descubrir en las trazas dejadas por los metadatos de los documentos subidos a internet por el software de escrutinios electorales, la manipulación algorítmica que hubo del voto real de la ciudadanía colombiana».

También dijo en su mensaje que, aunque la demanda de nulidad está expresada en “lenguaje técnico, será explicado en videos que traduzcan hacia la comunicación popular».

La ​demanda

En su intervención durante la instalación de las sesiones ordinarias del Congreso de la República este 20 de julio, el jefe de Estado anunció que la demanda ya fue presentada y será objeto de debates en el Legislativo.

La demanda de nulidad fue presentada por los ciudadanos William Roy Villanueva, Jaime Casadiego León, Damián Garces Restrepo, Alexander Montaña Narváez, Sixto Acuña Acevedo y Luis Alfredo Onofre Valencia, está dirigida contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo.

El texto, de 61 páginas, acusa de “ilegalidad» la Resolución Sala Plena No. E-3181 del 24 de junio de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral, “por medio de la cual se declaró la elección de Presidente y Vicepresidente de la República para el período constitucional 2026-2030 y se ordenó la expedición de las respectivas credenciales», así como “los formularios E-14 (Transmisión, Delegados y Claveros), el acta de declaratoria de la Comisión Escrutadora Nacional, los formularios E-24 de las comisiones escrutadoras y los formularios E-26 correspondientes a la segunda vuelta presidencial de 2026″.

Según los demandantes, su petición al contencioso administrativo se estructura sobre varios cargos articulados:

– Primero, un cargo autónomo de inverificabilidad estructural por infracción de normas superiores de transparencia, archivo electrónico, calidad, seguridad documental y transparencia algorítmica.

– Segundo, un cargo por vulneración del principio de publicidad y falsa motivación.

– Tercero, cargos varios derivados de los presupuestos del artículo 275 Cpaca (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Las pr​​etensiones

Son varias las pretensiones que solicitan al Consejo de Estado los demandantes, a saber:

Pretensión p​rincipal

1- Que se declare la nulidad de la Resolución Sala Plena No. E-3181 del 24 de junio de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral.

2- Que, como consecuencia de la nulidad, se dispongan los efectos previstos en los artículos 287 y 288 del Cpaca, según el alcance que resulte probado.

3- Que se declare la nulidad de los formularios E-14 en su versión electrónica publicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, del acta de declaratoria de la Comisión Escrutadora Nacional, de los formularios E-24 de las comisiones escrutadoras y de los formularios E-26 correspondientes a la segunda vuelta presidencial de 2026.

Preten​siones subsidiarias y moduladas

La demanda también solicita varias pretensiones subsidiarias, en este orden:

1- Que se ordene nuevo escrutinio, auditoría judicial o verificación técnica de las mesas, zonas, puestos, municipios o departamentos afectados por inverificabilidad, divergencias injustificadas o ausencia de correspondencia documental.

2- Que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral exhibir los logs, # hash internos, trazas de publicación, actas, versiones de archivos y documentos técnicos que soporten la correspondencia, autenticidad e integridad de los E-14 publicados.

3- Que se ordene practicar inspección judicial con apoyo pericial sobre los sistemas de generación, escaneo, procesamiento, publicación y republicación de formularios E-14, E-24, E-26 y actas generales de escrutinio.

4- Que, en caso de no acreditarse incidencia suficiente para nulidad total, se adopten medidas de depuración, recuento, exclusión o corrección sobre el universo verificable de mesas afectadas, sin perjuicio del reconocimiento judicial del vicio autónomo de inverificabilidad estructural.

5- Que las autoridades demandadas aporten al proceso los actos administrativos, protocolos, instructivos y demás documentos que permitieron adoptar el modelo de escrutinio y publicación documental que dieron lugar a la Resolución E-3181 de 2026.

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