La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 41 años y ocho meses de prisión impuesta al mayor retirado del Ejército Nacional Oscar Iván Hernández Bermúdez, tras encontrarlo responsable del asesinato de su expareja, Telma del Pilar Hernández Torres, y del intento de homicidio contra la madre de la víctima, Sara Elena Torres Martínez, en hechos ocurridos el 25 de mayo de 2011 en Barrancabermeja, Santander.
La decisión quedó consignada en la sentencia SP627-2026, mediante la cual el alto tribunal rechazó el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del condenado y confirmó las decisiones adoptadas previamente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Barrancabermeja y el Tribunal Superior de Bucaramanga.
La Corte ratificó la responsabilidad
Durante el recurso de casación, la defensa planteó varios argumentos para intentar anular la condena. Entre ellos, alegó supuestas irregularidades en la valoración de las pruebas, vulneraciones al debido proceso, falta de imparcialidad de la jueza y la existencia de dudas sobre la autoría del crimen.
Sin embargo, la Sala de Casación Penal concluyó que ninguno de los ocho cargos presentados tenía fundamento suficiente para modificar la sentencia. Según el fallo, los jueces de primera y segunda instancia realizaron una valoración integral del material probatorio y respetaron las garantías procesales del acusado durante todo el proceso.
El crimen ocurrió frente a la hija de la víctima
De acuerdo con la reconstrucción de los hechos, la mañana del 25 de mayo de 2011, hacia las 5:30 a. m., Telma del Pilar Hernández Torres, de 32 años, esperaba junto a su hija de cinco años el transporte escolar frente a su vivienda, ubicada en el barrio Olaya Herrera de Barrancabermeja.
En ese momento fue sorprendida por su expareja, Oscar Iván Hernández Bermúdez, quien también era el padre de la menor. Según quedó demostrado en el juicio, el exoficial la atacó en repetidas ocasiones con dos armas blancas, ocasionándole al menos doce heridas, varias de ellas de gravedad, que comprometieron órganos vitales como el pulmón y el corazón.
La madre de la víctima, Sara Elena Torres Martínez, intentó intervenir para defender a su hija, pero también fue atacada con un arma blanca en el pecho. Aunque logró sobrevivir tras recibir atención médica, sufrió lesiones que le ocasionaron una incapacidad médico-legal de diez días.
Telma del Pilar Hernández falleció poco después debido a un shock hipovolémico provocado por una lesión cardíaca. Todo el ataque fue presenciado por la hija de la pareja.
Uno de los principales argumentos de la defensa estuvo relacionado con el análisis lofoscópico realizado a las armas utilizadas durante el crimen. Los abogados sostuvieron que la ausencia de huellas dactilares del acusado debilitaba la teoría presentada por la Fiscalía y generaba una duda razonable sobre su responsabilidad.
No obstante, la Corte Suprema explicó que ese elemento probatorio, por sí solo, no era suficiente para desvirtuar el conjunto de evidencias recopiladas durante la investigación, las cuales permitieron establecer plenamente la autoría del procesado.
La Corte descartó violaciones al debido proceso
El alto tribunal también analizó las supuestas vulneraciones al debido proceso denunciadas por la defensa. Entre ellas, se alegó que el acusado no pudo rendir declaración durante el juicio, que la jueza debía declararse impedida por un supuesto conflicto de interés y que existieron irregularidades relacionadas con la representación judicial.
Tras revisar el expediente y las grabaciones de las audiencias, la Corte concluyó que el condenado contó con varias oportunidades para ejercer su derecho a declarar, pero decidió no hacerlo. Asimismo, determinó que no existían motivos jurídicos que comprometieran la imparcialidad de la jueza ni irregularidades que afectaran la validez del proceso.
Condena queda en firme
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia ratificó la pena de 500 meses de prisión, equivalentes a 41 años y ocho meses, por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa.
La sentencia pone fin al proceso judicial iniciado tras la captura de Hernández Bermúdez en julio de 2011 y confirma la legalidad de las actuaciones desarrolladas durante más de una década de investigación y juzgamiento. El fallo también reafirma el criterio de la Corte sobre la importancia de valorar de manera conjunta todas las pruebas dentro del proceso penal y de garantizar justicia para las víctimas de hechos de violencia contra las mujeres.




