La Corte Constitucional de Colombia ordenó la suspensión provisional del cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para las entidades sin ánimo de lucro, mientras estudia de fondo la legalidad del decreto que estableció este tributo dentro del marco de la emergencia económica.
La decisión busca evitar posibles afectaciones a organizaciones del sector social, educativo y solidario mientras el alto tribunal determina si la medida del Gobierno se ajusta a la Constitución.
¿Qué decidió exactamente la Corte?
El alto tribunal resolvió que:
- Se suspende temporalmente el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio.
- La medida cobija a:
- Entidades sin ánimo de lucro (ESAL)
- Empresas en proceso de liquidación
- El resto de contribuyentes debe continuar cumpliendo con el pago del impuesto en las fechas establecidas.
¿Qué pasa con los plazos?
El pago de esta segunda cuota estaba programado para inicios de mayo de 2026. Con la decisión de la Corte, esas entidades quedan exentas de pagar mientras se mantiene la medida cautelar, hasta que se emita un fallo definitivo.
¿A quién beneficia la decisión?
La suspensión representa un alivio financiero para:
- Fundaciones y organizaciones sociales
- Universidades y entidades educativas privadas sin ánimo de lucro
- ONG y entidades del régimen especial
- Empresas en proceso de liquidación
Estas organizaciones no tendrán que realizar el pago mientras se define el futuro jurídico del impuesto.




