Las autoridades en Colombia y Bogotá han venido ajustando las reglas para el uso de vehículos eléctricos personales, especialmente con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025. Aquí te explico lo más importante de forma clara: Documentos obligatorios (según características) Si la moto pesa más de 60 kg o supera 40 km/h, debe tener: Placa (matrícula) SOAT Licencia de conducción Normas de circulación Deben ir por la calzada junto a carros y motos tradicionales Prohibido circular por: Andenes Ciclorrutas Zonas peatonales Elementos de seguridad obligatorios Casco certificado Luces y chaleco reflectivo (especialmente de noche) Multas Incluso pueden inmovilizar la moto Infracciones graves pueden superar $1,7 millones Patinetas eléctricas: nuevas condiciones Quién puede usarlas Edad mínima: 16 años Solo una persona por patineta Velocidad máxima 25 km/h en ciclorrutas Hasta 40 km/h en vías autorizadas Dónde pueden circular Ciclorrutas y vías autorizadas Prohibido: Andenes Zonas peatonales Requisitos técnicos Potencia menor a 1000W Luz blanca adelante y roja atrás Seguridad obligatoria Elementos reflectivos en la noche Casco Las motos eléctricas sí o sí deben cumplir normas similares a motos normales (según potencia y velocidad). Las patinetas siguen siendo más flexibles, pero con reglas claras de seguridad y circulación. Lo más sancionado: andar por andenes, no usar casco y no tener papeles.



