La suspensión del salario mínimo causa una enorme controversia en Colombia

Un duro golpe acaba de recibir el Gobierno del presidente de la República, Gustavo Petro, ante el anuncio hecho por el Consejo de Estado en el sentido de suspender de manera provisional, el decreto que aumento para el 2026, el salario mínimo en 23%.

Al dar a conocer la decisión, el alto tribunal señaló: “suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el Gobierno Nacional mediante el cual se fijó el salario mínimo legal para el año 2026 en $1.750.905”

Se acumularon 16 demandas

Es de destacar que el auto que ordena esta medida cautelar, se conoció horas después de que, al despacho del magistrado Juan Camilo Morales, se ke acumularán las 16 demandas que llegaron contra el acto administrativo, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual, se estableció el salario mínimo en 2.000.000 de pesos, suma que incluye el subsidio de transporte

Plazo de 8 días

Luego de conocerse el pronunciamiento del Consejo de Estado, el presidente Gustavo Petro, tiene 8 días para expedir un decreto transitorio, mientras se toma una decisión de fondo.

Al respecto, desde el Consejo de Estado se explicó  que “se trata de una medida provisional que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, asunto que será resuelto en la sentencia.

Ahora, después de este duro golpe contra el decreto 1469, el Consejo de Estado le ordenó al Gobierno del presidente Gustavo Petro, que en el plazo de 8 días calendario, expida y publique un nuevo decreto transitorio que determine el porcentaje del salario mínimo para el 2026 y el valor total que regirá hasta que se tome una decisión de fondo sobre el decreto que acaba de ser intervenido.   

Aplicación de criterios legales

El Consejo de Estado indicó al dar a conocer la suspensión que “para la determinación de esa cifra, el Gobierno debe aplicar integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes entre ellos: la meta de inflación fijada por la junta directiva del Banco de la República; la productividad certificada oficialmente; la inflación real del año anterior; el crecimiento del PIB; la contribución de los salarios al ingreso nacional; la especial protección del trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de dirección de la economía”. 

Fundamentación detallada  

Igualmente, el Consejo de Estado hace énfasis en que el nuevo decreto debe de manera obligada, ser expedido bajo una fundamentación económica, detallada y verificable, explicando de manera pormenorizada, el tipo de valorización aplicada a cada criterio, la discusión realizada, el racionamiento de la cifra final y el análisis del contexto económico.

Agregó la alta corte que también el Gobierno nacional deberá tener respaldo de fuentes y certificaciones oficiales para expedir el nuevo decreto que determinará el monto del salario mínimo, mientras se toma una decisión sobre el acto administrativo, que fue suspendido de manera provisional. 

“Los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Mientras esto ocurre, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025.

No se podrá repetir

En el marco de la decisión, el Consejo de Estado fue claro en recordarle al Gobierno Nacional  que bajo ninguna circunstancia se podrá repetir el contenido del acto suspendido, por lo que el incumplimiento de esas órdenes, podría dar lugar a sanciones estipuladas en la ley.

No afecta lo ejecutado

El Consejo de Estado hizo énfasis en que la suspensión provisional no tiene efectos sobre los pagos que ya se han ejecutado.

“La suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el periodo en el que el decreto produjo efectos desde el mes de enero de 2026, incluidos pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales, cuotas alimentarias”, enfatizó el Consejo de Estado.

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