Bogotá, 3 de febrero de 2026. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tomó este martes una decisión clave al aceptar la manifestación de impedimento presentada por el conjuez Alejandro Sánchez Cerón, designado inicialmente para dirimir el futuro electoral del senador y candidato presidencial Iván Cepeda Castro en la consulta del 8 de marzo del llamado Frente por la Vida.
La determinación del CNE implica un reemplazo en la terna de conjueces que deberán decidir si Cepeda puede aparecer en el tarjetón de la consulta, tras la ausencia de mayorías claras en la Sala Plena de nueve magistrados que debía fallar el caso.
📌 Por qué pasó y quiénes toman la decisión
La polémica se desató luego de que Sánchez, abogado con trayectoria en procesos judiciales y cercano al Centro Democrático, presentara un documento en el que reconoció haber actuado como apoyo para la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez en un proceso penal en el cual Iván Cepeda fue reconocido como víctima, lo que generó cuestionamientos sobre su imparcialidad para decidir sobre la participación del candidato en la consulta.
Ante esto, la Sala Plena del CNE aceptó el impedimento, lo que obligó a sustituirlo por dos nuevos conjueces que ahora tendrán en sus manos la decisión final sobre el caso:
- Alberto Rojas Ríos, del Partido Liberal.
- Gustavo Martín Coral, de Colombia Justa Libres.
- Como conjuez remanente fue designado Hollman Ibáñez, de Alianza Verde, quien podrá intervenir si es necesario.
Estos juristas asumirán la tarea tras la aceptación del impedimento de Sánchez, en medio de una intensa discusión jurídica y política que ha mantenido en vilo no sólo al candidato Cepeda sino a amplios sectores del espectro político colombiano.
📍 Contexto: por qué llegó a los conjueces
La historia del caso se remonta a la sesión de la Sala Plena del CNE del 2 de febrero de 2026, en la que los magistrados analizan una ponencia jurídica sobre si Iván Cepeda puede figurar en la consulta interpartidista del Frente por la Vida. Esa ponencia, elaborada por algunos magistrados, concluía que la consulta no generaba inhabilidad legal para Cepeda y que sí podía participar.
Sin embargo, la votación de la Sala Plena quedó dividida: 5 votos en contra de habilitar la inscripción de Cepeda y 4 a favor, cuando para cualquier decisión el reglamento exige una mayoría mínima de seis votos. Al no alcanzarse ese quórum, el CNE recurrió a la figura de los conjueces, juristas externos sorteados para completar la decisión.
En la sesión inicial también hubo otros tropiezos jurídicos:
- El conjuez Manuel Antonio Avella, postulado por el Partido Liberal, no pudo ser contactado por motivos administrativos.
- Y el propio Sánchez se declaró impedido antes de participar en la deliberación, lo que obligó al CNE a buscar sustitutos.
⚖️ Qué significa esta jugada para Cepeda y las elecciones
Esta decisión del CNE ocurre en un momento crucial del calendario electoral colombiano, pues la consulta interpartidista del Frente por la Vida está programada para el 8 de marzo, y de ella podría salir el candidato único de la coalición de izquierda para las elecciones presidenciales de 2026.
Si los conjueces fallan a favor de Cepeda, su nombre aparecerá en ese mecanismo electoral. De lo contrario, si determinan que existe una inhabilidad jurídica o motivación legal para impedir su participación, el senador podría optar por ir directamente a la primera vuelta presidencial, como él mismo ha advertido públicamente.
Mientras tanto, sectores políticos han iniciado movilizaciones, pronunciamientos públicos y acciones legales, algunos de ellos denunciando maniobras administrativas o jurídicas que, en su opinión, estarían influyendo en la imparcialidad del proceso.




