Corte Constitucional explica por qué frenó revisión del decreto de emergencia económica en plena vacancia judicial

En medio de una aguda controversia política y jurídica en Colombia por la reciente declaratoria de emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, dio una explicación detallada de por qué el alto tribunal no convocó una sala plena extraordinaria para evaluar inmediatamente la constitucionalidad del decreto de emergencia económica, ni inició el trámite de control automático de oficio antes del término de la vacancia judicial.

La decisión: respeto a la vacancia judicial

El magistrado Ibáñez aclaró que la Corte Constitucional no podía, por mandato de las normas que rigen la Rama Judicial, interrumpir el periodo de vacaciones colectivas que rige desde el 20 de diciembre hasta el 10 de enero, durante el cual no corren términos judiciales, ni funcionan los despachos con plenas capacidades operativas.

Ibáñez explicó que, aunque varios magistrados manifestaron su disposición para trabajar durante ese periodo, las limitaciones legales y operativas eran insalvables:

  • El Palacio de Justicia estaba cerrado y no había personal administrativo disponible.
  • Las actuaciones formales (como reparto de ponencias, notificaciones y procedimientos internos) no pueden llevarse a cabo sin la estructura jurídica activa.
  • Realizar actuaciones judiciales en ese contexto sería inconstitucional y podría llevar a nulidades procesales.

¿Por qué no hubo sala plena extraordinaria?

El presidente de la Corte señaló que la sola voluntad de algunos magistrados de trabajar no bastaba para convocar una Sala Plena extraordinaria, que es el máximo órgano del alto tribunal donde se deliberan y deciden asuntos de especial relevancia. Para que una sala así funcione es imprescindible que existan las condiciones normativas y administrativas, las cuales no están vigentes durante la vacancia.

Ibáñez enfatizó que la decisión no obedeció a motivaciones políticas o a presiones del Ejecutivo o de otros poderes del Estado, sino exclusivamente al cumplimiento estricto de la ley y de precedentes jurisprudenciales, que regulan la organización y funcionamiento de la Corte y más ampliamente de la justicia colombiana.

Precedentes históricos

La Corte también recordó casos anteriores donde decretos de emergencia expedidos en diciembre fueron remitidos al tribunal durante la vacancia judicial y estudiados una vez se reanudaron las labores, como el Decreto 4975 de 2009, que fue repartido para revisión constitucional en enero de 2010 y posteriormente analizado por el tribunal.

Este precedente reforzó la interpretación de que, aunque la función de control automático de constitucionalidad está obligatoriamente activada por la expedición de un estado de excepción, como es una emergencia económica, no puede ejecutarse en el vacío operativo de la vacancia judicial.

Reacciones políticas y jurídicos

La medida ha generado amargas discusiones entre distintos sectores:

  • El expresidente Álvaro Uribe Vélez y su bancada han cuestionado duramente a la Corte por posponer la revisión, argumentando que los derechos de los ciudadanos no pueden verse afectados por la vacancia judicial y promovieron acciones legales alternativas para frenar la emergencia económica mientras la Corte no actúe.
  • Desde el Gobierno, el presidente Gustavo Petro defendió la emergencia económica como una herramienta indispensable para enfrentar lo que considera una crisis fiscal y felicitó al alto tribunal por “no citar sesiones extraordinarias ilegales”, al tiempo que subrayó que la decisión de fondo aún está pendiente de revisión.

Proceso futuro

La Corte Constitucional ha confirmado que, una vez finalicen las vacaciones el 13 de enero de 2026, retomará el proceso formal de distribución de los decretos relativos a la emergencia económica y dará inicio al control de constitucionalidad, evaluando tanto la declaratoria como las medidas que la desarrollen.