Quedó plenamente exonerado

Quedó plenamente exonerado

La Procuraduría Provincial de Instrucción Garzón ordenó el archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado contra el concejal de Gigante, Huila, Rodrigo Martínez Trujillo, tras determinar que no existió la conducta que motivó la investigación. La decisión, contenida en el expediente, representa un reconocimiento pleno a la actuación del cabildante y a la labor jurídica que permitió demostrar la inexistencia del hecho denunciado.

La investigación había iniciado por una queja referida a un presunto desacato a un fallo de tutela. Sin embargo, la defensa del concejal aportó un documento fundamental: un auto del 22 de abril de 2024, mediante el cual el juez constitucional declaró infundado el incidente de desacato y ordenó el archivo de esas diligencias. En esa decisión quedó evidencia de que Martínez Trujillo sí había dado inicio al cumplimiento de la sentencia, lo que desvirtuaba por completo la acusación.

Con esta prueba, la Procuraduría concluyó que no existía conducta disciplinable y, por lo tanto, no había fundamento jurídico para continuar con la actuación. El cierre del proceso se sustentó en la claridad del material probatorio y en el análisis objetivo de las circunstancias que rodearon la queja presentada meses después de que ya existía una decisión judicial firme.

El órgano de control destacó el papel del abogado Cristian Augusto Suárez Sánchez, representante del concejal, cuya intervención fue decisiva para aportar los elementos que demostraron la inexistencia del hecho atribuido. La Procuraduría reconoció que la defensa actuó con oportunidad, rigor jurídico y plena coherencia probatoria, lo que permitió que el despacho decretara la terminación del proceso y el archivo inmediato del expediente.

Incidente sancionatorio

Tras verificar que la queja carecía de sustento, la Procuraduría anunció la apertura de un incidente sancionatorio en cuaderno separado contra el quejoso, en aplicación del artículo 210 del Código General Disciplinario. El despacho consideró que la queja podría ser temeraria o falsa, teniendo en cuenta que el incidente de desacato había sido archivado ocho meses antes de la presentación de la denuncia disciplinaria. Como parte del procedimiento, el quejoso será citado a una audiencia pública, en la cual deberá ofrecer sus explicaciones, ejercer contradicción y responder por los señalamientos considerados infundados.

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De esta forma, y dado que quedó plenamente demostrado que la queja no tenía vocación de prosperidad, el despacho procedió a evaluar la viabilidad jurídica de aplicar lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 2094 de 2021. En consecuencia, anunció que citará a audiencia pública al quejoso para que rinda explicaciones sobre los señalamientos efectuados.

Mensaje institucional

La decisión reafirma el compromiso del control disciplinario con la transparencia, la objetividad y la protección del debido proceso. La Procuraduría recordó que su función es garantizar el adecuado funcionamiento de la administración pública y que los procesos deben sustentarse en pruebas sólidas, no en señalamientos sin respaldo. Con este fallo, queda ratificada la actuación ajustada a la ley y la conducta intachable del concejal Rodrigo Martínez Trujillo, quien continúa cumpliendo sus deberes como servidor público sin cuestionamientos disciplinarios vigentes.