La Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia envió a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes su concepto sobre el proyecto de Ley 02 de 2025, «por medio de la cual se establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana», notificando que no apoya la iniciativa impulsada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia.
En primera instancia, la Corte reclama una estrategia de sujeción o sometimiento sólida, permanente y efectiva, pues considera que la construcción de una propuesta de esta envergadura necesita mayor deliberación pública, consensos más robustos y un análisis más reposado de varias de las medidas que pretenden implementarse, dados los impactos que pueden tener, entre otras, en términos de política criminal.
Se fijan normas
Igualmente precisa que para asegurar la seriedad de esta iniciativa, los miembros de los llamados grupos armados organizados, GAO y de grupos armados organizados al margen de la Ley, GAOML, que hayan delinquido con posterioridad a sus procesos de desmovilización «deben ser excluidos del marco normativo de este proyecto de ley» y plantea que «frente a ellos no debería aplicarse un sistema de justicia transicional».
Además, afirma que el tratamiento penal especial propuesto en la iniciativa para personas procesadas por sus actuaciones en la protesta social, dentro del mismo ámbito regulatorio destinado para investigar y juzgar a integrantes de los grupos armados ilegales y de estructuras organizadas del Crimen de Alto Impacto (EAOCAI), «puede resultar, contrario a lo pretendido, estigmatizante con quienes ejercen este derecho fundamental».
Una reconsideración seria
«Por este motivo, estimamos que dicha inclusión debería reconsiderarse seriamente, pues además de lo anterior, no existe un vínculo razonable y objetivo entre los grupos destinatarios del proyecto de Ley», puntualiza.
Además, considerando la coexistencia de marcos normativos de justicia transicional funcionando en el país, indica que para que esas conversaciones ofrezcan resultados palpables se necesita un marco normativo que dote de claridad y certezas jurídicas a los interesados involucrados en transitar hacia el desarme y su sometimiento.
Advierte que cualquier intento de regulación debe garantizar los derechos de las víctimas a la participación en la confección de medidas dirigidas a asegurar sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.
Por otro lado, la Corte establece que, dado que se asignan responsabilidades significativas a la rama judicial, en particular a la jurisdicción penal ordinaria (FGN y jueces penales del país), el articulado no es suficientemente claro en relación con los recursos y la metodología de implementación para atender las necesidades que acarrea la propuesta.
Hay varias falencias
Adicionalmente reseña que, aunque la exposición de motivos indica que con este diseño, formalmente, no se crean cargas adicionales para los jueces y fiscales, materialmente, puede advertirse sin dificultad que sí lo hace. En concreto, el proyecto plantea básicamente que jueces penales ordinarios gestionen y apliquen de manera eficiente un modelo transicional. No obstante, la propuesta legislativa no considera las necesidades de formación y capacitación, por ejemplo, frente a los retos que tendría que asumir la justicia penal ordinaria en la investigación macrocriminal en términos de competencias y conocimientos especializados en la identificación y acreditación de patrones sistemáticos de criminalidad.
Sin justificación técnica
Por otra parte subraya que el proyecto de ley dispone la creación de espacios especiales para la ejecución de las medidas de aseguramiento y el cumplimiento de las penas. No obstante, advierte, esta propuesta no cuenta con una justificación técnica que evalué su impacto fiscal -costos y fuentes de financiamiento- e institucional frente al sistema penitenciario existente.
Señala que en la medida que los destinatarios de estas medidas estarán bajo la jurisdicción ordinaria es necesario tener presente que aparecerán nuevos desafíos y cargas significativas para el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, INPEC; la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y las entidades territoriales en los términos descritos por la Corte Constitucional en la sentencia SU 022 de 2022, frente a las personas privadas de la libertad que no han sido juzgadas. Y puntualiza que el proyecto de ley no dispone de la inclusión de partidas presupuestales que permitan gestionar las nuevas cargas en esta materia concreta.

