La Alcaldía de La Cruz emite decreto sobre espacio público

Mediante el Decreto 1944 el alcalde del municipio de La Cruz,  Fabián Guerrero Mora,  mediante el cual busca regular el uso adecuado del espacio público en el casco urbano para garantizar la movilidad, seguridad y convivencia ciudadana. Entre las prohibiciones principales están: Estacionar vehículos, motos o carga sobre andenes, aceres y zonas verdes; usar vías o andenes como extensión de talleres, lavaderos, montallantas u otros negocios; y realizar reparaciones en espacio público sin autorización.

De acuerdo a la Alcaldía, en lo relacionado con sanciones, habrá multa general tipo 3 (equivalente a 16 SMDLV) y retiro inmediato de vehículos o elementos que ocupen el espacio público indebidamente, además, como excepciones, solo podrán autorizarse ocupaciones temporales con acto expreso de la Administración Municipal, cumpliendo requisitos técnicos y de seguridad.

Otras decisiones

La Alcaldía de La Cruz decretó regular el uso del espacio público en el casco urbano, con el fin de garantizar su destinación al uso común, preservar la movilidad, la seguridad ciudadana, la salubridad pública y la convivencia pacífica, y se aplicará en todas las vías, calles, avenidas, parques, aceras, plazas, zonas verdes y demás espacios públicos del casco urbano.

Según el decreto, entre la prohibición de ocupación indebida del espacio público está el estacionar vehículos particulares, motocicletas, motocarros, chivas, vehículos de carga o similares sobre andenes, aceras, zonas verdes o cualquier otra área de uso público no autorizada para este fin. También utilizar vías, andenes o zonas públicas como extensión de actividades económicas o comerciales, tales como talleres mecánicos, lavaderos, montallantas o similares, sin la debida autorización.

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Prohibiciones  

Además, queda prohibido el realizar reparaciones o mantenimientos de vehículos en el espacio público, salvo autorización expresa de autoridad competente, como también instalar elementos o estructuras temporales o permanentes que obstaculicen, limiten o impidan el tránsito peatonal o vehicular en el espacio público, sin cumplimiento de requisitos legales.

“Los talleres de mecánica, montallantas, lavaderos y demás establecimientos que presten servicios automotores deberán cumplir estrictamente con el compromiso suscrito en el acta de concertación con la Administración Municipal y operar exclusivamente dentro de los límites físicos de sus establecimientos sin extender sus actividades al espacio público”, señala el documento del Decreto 1944.