Sala de Casación Penal confirmó condena contra tres exgobernadores del Putumayo

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena que fue proferida por la Sala Especial de Primera Instancia contra los exgobernadores de Putumayo Fabián Alfonso Belnavis Barreiro, Carlos Alberto Palacios Palacio y Renzo Alfonso León Vargas.

En el caso de Belnavis y Palacios fueron condenados por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Mientras que León fue por peculado por apropiación. Además, la Sala ordenó la captura de los exmandatarios del departamento.

Este proceso está relacionado con las irregularidades en la firma y desarrollo de un convenio entre la Gobernación de Putumayo y la Secretaría Ejecutiva de la organización Convenio Andrés Bello, Secab, cuyo objeto fue la «Cooperación y asistencia para coadyuvar a la gestión de programas y proyectos viables, tanto de los diferentes sectores del Plan de Desarrollo Departamental, como otros que propendan por el fortalecimiento institucional de la Gobernación del Departamento del Putumayo».

Desde la Corte Suprema indicaron que se trataba de asistencia técnica para obras de infraestructura en los municipios de Santiago, Colón, Sibunday, San Francisco, Mocoa, Puerto Leguizamo, Valle del Guamuez y San Miguel.

Agregaron que posteriormente, pese a que se habían generado incumplimientos por parte de Secab se autorizaron los pagos a ese organismo internacional.

loading...

“Lo expuesto anteriormente no solo pone en evidencia que el Convenio Marco y la Carta de Acuerdo 001 de 2005 fueron tramitados y celebrados de manera irregular, sino que también permite acreditar el grado de participación señalado en la sentencia y por el cual fue acusado el procesado en cuestión. Está probado que, para llevar a cabo su cometido, Fabián Alfonso Belnavis Barreiro requirió el apoyo de diversas personas, quienes, desde sus competencias, aportaron lo necesario para seguir adelante con el proceso de contratación directa con la Secab”, se lee en la sentencia.

Explicaron que según las evidencias, los procesados desplegaron un modus operandi recurriendo a la Secab y acordando que esa organización internacional aportaría algunos recursos para la ejecución del Convenio Marco, y de esa manera eludieron los postulados de la Ley 80 de 1993 para contratar de manera directa.