El Consejo de Estado, mediante la Sección Quinta, suspendió el decreto que permitía al presidente Gustavo Petro convocar una consulta popular para el 7 de agosto, al no contar con el aval constitucional del Senado.
La decisión responde a una demanda de senadores opositores, que argumentan que el decreto omitió el concepto obligatorio del Senado, exigido por el artículo 104 de la Constitución.
El fallo es temporal, suspende el decreto, pero no lo anula de forma definitiva. La Corte Constitucional también debe pronunciarse, aunque este es un paso clave de tutela institucional.
Petro lo calificó como “sedición” por parte del registrador y aseguró que, mientras no haya conciliación de la reforma laboral con el Congreso, el decreto sigue vigente.

