Justicia niega beneficio a ‘Epa Colombia’

En una decisión judicial emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, se negó la solicitud de prisión domiciliaria presentada por Daneidy Barrera Rojas, conocida popularmente como ‘Epa Colombia’, quien actualmente cumple una condena de cinco años de cárcel en el Centro Penitenciario El Buen Pastor, en Bogotá.

La defensa de Barrera había solicitado el beneficio de prisión domiciliaria argumentando que la influenciadora era madre cabeza de familia, encargada del cuidado exclusivo de su hija menor de un año. Sin embargo, la juez del caso concluyó que la condición de madre cabeza de familia no aplica para Barrera, ya que su pareja, Karol Samantha, también participa activamente en las labores de crianza y manutención de la menor.

El fallo se basó en los resultados de una visita domiciliaria realizada por un asistente social, quien verificó que la niña no se encuentra en situación de riesgo y que sus derechos están plenamente garantizados. La juez resaltó que no existe evidencia que demuestre incapacidad física, mental o moral de la pareja de Barrera para asumir el cuidado de la menor.

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Barrera fue condenada a 63 meses y 15 días de prisión por su participación en actos de vandalismo durante las protestas sociales de 2019 en Bogotá, donde causó daños a infraestructura del sistema de transporte Transmilenio. En aquella ocasión, la influenciadora publicó un video en sus redes sociales en el que se le veía destruyendo vidrios, equipos de recarga y otros bienes públicos.

La decisión judicial reafirma la posición de la justicia colombiana frente a la aplicación de penas para conductas que afectan el orden público y la infraestructura pública, subrayando que el hecho de ser madre no exime a Barrera de cumplir con su condena en un centro penitenciario.