Corte Constitucional elimina el matrimonio infantil y protege los derechos de la niñez

Fin del matrimonio infantil en el país

La Corte Constitucional determinó que la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia será de 18 años, declarando inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil. Hasta ahora, los menores de 14 años podían casarse con el consentimiento de sus padres, pero el Alto Tribunal concluyó que esta práctica vulneraba derechos fundamentales.

Argumentos de la Corte Constitucional

La decisión se basó en la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer y en la definición de infancia del artículo 1 de la Constitución, que protege a los menores de 18 años. La magistrada Cristina Pardo, ponente del fallo, argumentó que las uniones tempranas representan una práctica nociva sustentada en paradigmas culturales y estereotipos de género.

Demandantes que impulsaron la decisión

La prohibición se dio gracias a las demandas interpuestas por Marco David Camacho García, Lorena Alejandra Parada, Angela María Lucero Correa, Andrea Catalina Arango Rua y Carlos Daniel Galindo Serna, quienes abogaron por la protección de los derechos de la niñez.

Órdenes de la Corte para combatir esta práctica

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  1. Diseño de políticas públicas: Se ordena a las instituciones estatales crear estrategias para prevenir y erradicar matrimonios infantiles, promoviendo la autonomía y la formación de niñas y adolescentes.
  2. Campañas pedagógicas: La Defensoría del Pueblo deberá identificar las regiones con mayor incidencia de matrimonios infantiles y desarrollar campañas informativas dirigidas a comunidades vulnerables, incluyendo campesinas y étnicas.

Con esta decisión, Colombia avanza en la protección de los derechos de la infancia y la erradicación de prácticas que perpetúan la desigualdad de género.