Por: Mauricio Fernando Muñoz Mazuera
Como dirían esos periodistas “endiosados” que se creen lo último en guarachas y que, en realidad, de periodismo ni fu ni fa: saquen cuaderno y lápiz, y copien, porque en estas líneas les voy a dar la fórmula a la administración municipal para acabar con el recién inaugurado “Mercado Popular de la Calle 17”.
Este problema lleva años gestándose; no es algo que se suscitó de la noche a la mañana. Por el contrario, desde aquellos años cuando la carrera 23, entre calles 16 y 17, dejó de ser un “bazar”, algunos de los vendedores que se situaban en esta zona se mostraron contrarios al proceso de reubicación iniciado en el año 2004, apropiándose poco a poco de espacios de la calle 17, entre carreras 22 y 23, hasta tomarse la totalidad de la acera de esta zona.
Ahora bien, para terminar con el problema de raíz, es preciso, en primer lugar, recurrir a la norma, evitando así la vulneración de derechos. La Ley 1801 del año 2016, conocida como “Código de Policía”, en el artículo 140, establece: “Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y, por lo tanto, no deben efectuarse… 4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes… 6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”. Por otro lado, el Decreto 801 de 2022 adoptó la Política Pública de los Vendedores Informales, que busca garantizar los derechos de los vendedores ambulantes. Este decreto determina que “los vendedores ambulantes son personas que realizan actos de comercio sin tener un local establecido. Se pueden mover de lugar a lugar y detenerse solo para completar una transacción”.
Al tenor de la norma, es claro que lo que sucede en la calle 17 o en las inmediaciones del edificio de la Gobernación no es un detenerse de forma transitoria. Por el contrario, los vendedores se están apropiando del espacio público, obstruyendo el tránsito de personas y vehículos. Por esta razón, la Alcaldía de Pasto debe imponer las multas que la ley contempla para cada caso. Para el numeral 4, la multa es la número 1, equivalente a dos salarios mínimos diarios legales vigentes; y para el numeral 6, la multa es tipo 4, que corresponde a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, además de la remoción de bienes. Tengamos en cuenta que para el año 2025 el salario mínimo diario legal vigente asciende al monto de $47.450, y su no pago afecta la expedición de diferentes certificados necesarios para optar por algún tipo de contratación, tanto en el sector público como en el privado.
Como en toda relación económica hay dos extremos, es necesario poner atención en el cliente que mantiene vivos estos negocios, aquel que, comprando verduras, frutas, tomates o ropa, legitima la presencia de los vendedores ambulantes en estos sectores. Atendiendo a las realidades de nuestro municipio, sabemos que las campañas de concientización no sirven de nada. Por lo tanto, es necesario invocar la presencia de los honorables concejales para que salgan de su hibernación y, en compañía de la administración municipal, den forma a un comparendo ciudadano que castigue este tipo de acciones. Porque, como ya lo hemos visto en diferentes situaciones, el tema de la cultura ciudadana nos quedó grande.
En este momento, hacer una radiografía del problema no tiene sentido. El paso a seguir es pensar en acciones para acabar con esta situación que, lastimosamente, acarrea otro tipo de dificultades, como el mal manejo de residuos, el riesgo en el tránsito de transeúntes e, inclusive, hechos de violencia. Eso sí, que la ley sea para todos. Porque, así como los vendedores ambulantes se han tomado estos espacios, también hay comerciantes con locales que se han adueñado del andén e, incluso, de la calle cercana a sus negocios… O todos en la cama o todos en el suelo.

