Ricaurte Losada Valderrama

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LOS DERECHOS HUMANOS: BUROCRACIA, CORRUPCIÓN, CLIENTELISMO

Por Ricaurte Losada Valderrama

A raíz de la elección de Iris Marín Ortiz como Defensora del Pueblo, primera mujer que llega a ese cargo, suceso que en sí mismo es de destacar y hecho que hace propicio recordar que la Constitución que nos rige agrandó el Estado en unos casos como con la creación de la Defensoría del Pueblo y, en otros, estableció mecanismos para achicarlo.

Las obligaciones del Estado y de las personas contienen un conjunto de garantías, en virtud de las cuales unas instituciones y todos los seres humanos, estamos obligados a su defensa y difusión, como fundamento de la convivencia pacífica y autorizadas y obligadas a proteger y defender los derechos humanos, por expresos mandatos constitucionales.

En consecuencia, como requisito y garantía indispensables de convivencia, la defensa y protección de los derechos humanos es una de las principales obligaciones del Estado en su conjunto, así como de todas las personas.

Entonces, le corresponde velar por la protección de los derechos a muchas instituciones, dependencias y órganos estatales, partiendo del presidente de la República, quien para cumplir este mandato cuenta con muy suficientes poderes constitucionales y legales.

Es un deber y función prioritarios, no solo de la Procuraduría General de la Nación, sino de la Defensoría del Pueblo y de las personerías, la defensa y protección de los derechos humanos.

Además, toda la función pública, en el cumplimiento de sus atribuciones y deberes, necesariamente tiene que velar por la protección y cumplimiento de los derechos humanos, así taxativamente no se le establezca como deber u obligación.

Y una garantía adicional en esta materia está referida a la obligación del Congreso de dar prioridad a los proyectos de ley aprobatorios de tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.

El proyecto de acto legislativo que presenté al Senado en 1995, como conclusión del debate que hice en esa corporación sobre la Constitución, suprimía de ésta innecesarios y costosos paralelismos y duplicidades.

Ejemplos de ellos son los que existían con el Consejo Nacional de Televisión y el Ministerio de Comunicaciones y como sucede con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, caso en el cual debe suprimirse esta institución, o las tres Procuradurías Delegadas que existen en la Procuraduría General para la defensa de los derechos humanos, además, de las 51 procuradurías provinciales en igual número de municipios, una regional por cada departamento y dos en Bogotá, cuando la Defensoría tiene presencia en todos los municipios y distritos, en los que también existen las personerías municipales y distritales y en el caso de Bogotá, las personerías locales.

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Entonces, estas duplicidades no debieran existir en un Estado que vive en constante déficit fiscal, hecho que obedece, entre otros factores, a una política dominada por la burocracia, la corrupción y el clientelismo, lo que sin embargo no es excusa para dejar de hacer grandes esfuerzos para combatir la constante violación de los derechos humanos, pero no soslayando y menos olvidando que esta es también una función de la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, sobran las procuradurías en materia de derechos humanos en esta institución o sobra la Defensoría.

@ricaurtelosada