Por: Ricaurte Losada Valderrama
La propuesta de realizar una Asamblea Constituyente se encuentra congelada, pero la iniciativa debe ser aprovechada para hacer pedagogía sobre ella.
Ante todo, hay que distinguir entre el poder constituyente primario, el poder constituyente derivado y los poderes constituidos. El primero es el poder con carácter político que crea el Estado, le da su Constitución y puede reformarla.
El segundo, sigue siendo poder político, pero es también jurídico, es decir, está obligado a actuar bajo las competencias que le determine el constituyente primario y, los poderes constituidos solo cumplen los mandatos de los dos primeros. Es el Estado de Derecho, en el cual todos los servidores y funcionarios públicos, solo pueden actuar bajo las competencias que les han sido previamente establecidas.
Con el anterior marco se entienden los mecanismos para reformar la Constitución: asamblea constituyente, referendo y acto legislativo. La Asamblea primera de éstas, en la que el pueblo actúa como constituyente derivado, debe ser aprobada mediante Ley, en la cual se establezca su composición, el periodo en que sesionará y las materias que podrá reformar.
Entonces el pueblo decide si convoca la Asamblea mediante una votación, cuando así lo apruebe, mínimo una tercera parte de los integrantes del censo electoral, el que, según la Registraduría del Estado Civil, es de 39.002.239, es decir, se necesita la aprobación de casi doce millones de votos.
Luego de ese proceso, los miembros que compondrán la Asamblea serán elegidos por voto popular, en evento electoral que no puede coincidir con otra elección, y a partir de esta, queda suspendida la facultad del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones.
La Constitución también puede ser reformada a través de referendo, por iniciativa del Gobierno, o de los ciudadanos, que requiere de la aprobación de una Ley, como la anterior, aprobada por la mayoría de los miembros de las cámaras, para que ellos voten positiva o negativamente cada una de las preguntas que se le sometan a su consideración, que deben ser muy pocas. Algo así como dos o tres.
El referendo deberá contar con el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral, es decir, casi ocho millones de votos.
Finalmente, la reforma a la Constitución mediante acto legislativo es aprobada por el Congreso, cuyo trámite debe darse en dos periodos ordinarios y consecutivos, el primero de los cuales debe ser aprobado por la mayoría de los asistentes y el segundo por la mayoría de los miembros de las cámaras.
Y el país, como lo he tratado en otras ocasiones, necesita realizar una Asamblea Constituyente que resuelva los problemas institucionales, no corregidos en la Constitución que nos rige.
Pero, ¿por qué no ahora? Porque podría intentarse a través de ella revivir la reelección presidencial y porque según el procedimiento que debe efectuarse para su realización, no habría tiempo en este Gobierno, además de que una Asamblea Constituyente exige un Gran Acuerdo Nacional, del cual se ha hablado mucho, pero no se han generado las condiciones para hacerlo efectivo. Al contrario, el país se polariza a diario.
@ricaurtelosada

