Desde Casa de Nariño reveló el nombre de las tres candidatas que aspirarán a ser la Defensora del Pueblo y entre las aspirantes está Dora Lucy Arias, Iris Marín y Josmary Liz Ortegón. Una de ellas llegará a ocupar el cargo de Carlos Camargo.
No apareció en la lista una de las más nombradas en los últimos días, Nigeria Rentería, consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer e integrante del equipo negociador del Gobierno en el proceso de paz.
Camargo Assís dejó su cargo para trabajará para la universidad de la que es egresado y “con el fin de atender los inéditos desafíos que vive la educación superior”.
Camargo fue elegido para su cargo en agosto de 2020 en medio de la pandemia por la cámara baja del Congreso de la República que lo ratificó como jefe de la entidad con 140 votos a favor.
Los otros que conformaban la terna eran Luis Fajardo y Myriam Martínez.
La Cámara de Representantes será la encargada de escoger a la titular de la entidad, encargada de proteger e impulsar los derechos humanos en el país.
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Requisitos para ser la próxima Defensora del Pueblo
- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
Ser abogado. - No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Haber desempeñado, durante quince (15) años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
Estas personas no podrán aspirar al cargo
- Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo.
- Quien haya sido excluido por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión.
- Quien se halle en interdicción judicial.
- Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquella se profirió por delitos políticos o culposos.
- Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los Representantes a la Cámara que intervienen en su elección, con el Procurador General de la Nación y con el presidente de la República o quien haga sus veces que intervenga en su postulación.
- El régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la ley para el Procurador General de la Nación será aplicable al defensor del Pueblo.

