Archivan denuncia de la JEP contra exfuncionarios de la Fiscalía en caso Santrich - Foto: Tomada de internet

Archivan denuncia contra exfuncionarios de la Fiscalía por caso Santrich

El Fiscal 10 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia archivó la denuncia presentada por magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contra dos exfuncionarios de la Fiscalía General de la Nación. La denuncia alegaba ocultamiento de pruebas en el caso de extradición del exjefe guerrillero Jesús Santrich.

En marzo de 2023, la JEP acusó a Ana Fabiola Castro Rivera, exdirectora de Asuntos Internacionales, y a Javier Eduardo Cárdenas, un policía judicial, de posibles irregularidades relacionadas con fraude a resolución judicial y ocultamiento de pruebas, según lo informó la emisora Caracol Radio.

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Los magistrados del tribunal, bajo la dirección de Roberto Vidal, afirmaron que los funcionarios no entregaron evidencia clave en 2018 que era esencial para decidir sobre la extradición de Santrich, investigado por narcotráfico.

Tras el análisis, el fiscal determinó que no había indicios de ilegalidad en las acciones de los exfuncionarios. Argumentó que Castro Rivera actuó dentro de sus competencias legales al no entregar las pruebas, pues estas estaban bajo una investigación activa por parte de autoridades estadounidenses.

En el caso de Javier Eduardo Cárdenas, el fiscal señaló que solo proporcionó las pruebas que tenía disponibles y que le fueron requeridas, sin incurrir en ninguna irregularidad.

Finalmente, se concluyó que tanto Castro Rivera como Cárdenas cumplieron con los requerimientos del tribunal de paz, y por ello se archivó el caso. Las acusaciones

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de ocultamiento de pruebas en el caso de Jesús Santrich fueron desestimadas.

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En una reciente resolución, Ana Fabiola Castro Rivera y Javier Eduardo Cárdenas Parra fueron exonerados de responsabilidades penales. Según la investigación, Castro Rivera, quien fue Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, actuó conforme a los requerimientos tanto de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP como de la Corte Constitucional, basándose en normas nacionales e internacionales.

El órgano judicial determinó que los funcionarios no podían ocultar evidencias, dado que estas estaban bajo custodia de autoridades norteamericanas. Tras una minuciosa revisión, se ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad objetiva de las conductas endilgadas, no encontrando pruebas suficientes para acusar a Castro Rivera y Cárdenas Parra de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, ocultamiento, alteración o destrucción de elementos probatorios, ni de ningún otro delito contemplado en el Código Penal Colombiano.