Toque de queda en Chachagui

Toque de queda en Chachagui

El toque de queda  y restricción vehicular fue implantado en el Municipio de Chachagui para prevenir y proteger  a la comunidad de posibles hechos que puedan alterar la sana convicencia, ele orden público, la seguridad vial y preservar la vida en esa localidad ubicada a 42 kilómetros al norte de Pasto.

La medida regirá entre las dos de la madruga y las seis de la mañana durante los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 del presente mes de mayo.

Se trata, según explicaron las autoridades del lugar “de una acción transitoria y excepcional de policía” para garantizar durante los tres días señalados la sana convivencia en todo el territorio municipal.

Chachagui, es uno de los principales lugares a donde se desplaza la mayor cantidad de gente para recrearse durante los fines de semana y puentes festivos. Es, por excelencia el lugar preferido de recreación para los pastusos, principalmente.

De acuerdo con la información reportada por la comunidad, Secretaría de Tránsito, Estación de Policía, Comité de Orden Público, entre otros organismos,  en los últimos meses  se han incrementado los índices de accidentalidad y mortalidad a causa de accidentes de tránsito, principalmente en horas de la madrugada.

El respectivo Decreta señala en sus partes principales lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. – ORDENAR Toque de queda y restricción de la movilidad en

todo el Municipio de Chachagüí, desde las dos (02:00) a.m, hasta las seis (6:00) a.m.

del mismo día, durante los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de mayo de 2024,

como acción transitoria y excepcional de policía con el fin de prevenir y proteger

a la comunidad de posibles hechos que puedan alterar la sana convivencia, el

orden público, la seguridad vial y preservar la vida en el municipio de Chachagüí.

PARÁGRAFO. – Se exceptúan de la medida contemplada en el presente artículo al

personal público y privado que desarrollen actividades para la atención de

emergencias y desastres, personal de salud, organismos de seguridad y socorro,

personal de seguridad privada, funcionarios y personal de servicios penitenciarios y

carcelarios, servidores públicos y contratistas que ejerzan actividades para el

control y preservación del orden público, personal adscrito al Ministerio Público, y

aquellas personas que deban circular por estrictas circunstancias de fuerza mayor

y caso fortuito.

ARTÍCULO SEGUNDO. – restringir en la zona urbana y rural del Municipio de

Chachagüí, la movilidad o permanencia de los niños, niñas y adolescentes,

menores de dieciocho (18) años, en espacios públicos, establecimientos abiertos

al público donde se expenda licor, comida o lugares donde estos menores queden

expuestos al consumo de sustancias psicoactivas, los días viernes 10, sábado 11, y

domingo 12 de mayo de 2024, entre las diez de la noche (10:00 p.m.) y las seis de

la mañana (6:00 a.m.) del día siguiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años podrán

desplazarse en el horario restringido en compañía de cualquiera de sus padres,

representantes legales o parientes mayores de edad que tenga a su cargo la

custodia y cuidado personal; siempre y cuando dicha persona no se encuentre

bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas y el niño, niña

o adolescente menores de 18 años, no se encuentre en estado de vulneración.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para garantizar la protección y prevención de factores de

riesgo en los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, se deberá observar y

aplicar el procedimiento de protección, prevención y atención psicosocial a niños,

niñas y adolescentes.

ARTÍCULO TERCERO. – REMITIR a Secretaría de Gobierno, Comisaría de Familia,

Secretaria de Transito y Estación de Policía de Chachagüí, conforme a sus

competencias y funciones efectuarán la inspección, vigilancia y control de las

determinaciones tomadas a través del presente Decreto, realizando las

actividades legales necesarias para evitar su contravención e imponiendo a los

infractores las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y

Convivencia Ciudadana y demás normas que apliquen.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE

Dado en el Municipio de Chachagüí, a los nueve (09) días del mes mayo de 2024.

FRANCISCO ENRIQUE ÁLVAREZ LÓPEZ

Alcalde Municipal

Chachagüí – Nariño