Ricaurte Losada Valderrama

Pronunciamientos en relación con la elección de la Fiscal

A raíz de la elección de la Fiscal General se pronunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que  por mandato de la Convención Americana emite recomendaciones y es   un organismo de solución amistosa que en consecuencia propende por  la conciliación.

Así mismo, lo hizo  la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que lidera los esfuerzos de la organización ecuménica en promover  los derechos humanos en el mundo, para apoyar universalmente la promoción y protección de  los derechos humanos y, en consecuencia, hace seguimiento a la situación de los derechos humanos en el planeta.

Ambos  pidieron celeridad en la decisión, hecho con el cual no hay intervención en los asuntos internos del Estado colombiano, pues lo que hicieron los dos organismos fue llamar, en razón de su misión, a tomar una decisión pronta, como es la obligación de la Corte Suprema de Justicia, advirtiendo sobre el respeto por su autonomía e independencia, pero previniendo de esta manera posibles futuras violaciones de derechos humanos.

Al respecto es necesario tener presente que incluso, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene funciones consultivas, concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.

Aunado a lo antes dicho, los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, como se dice en el Preámbulo de la Convención Americana, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional, coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

     Además de que  estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.

 La Comisión Americana tiene las atribuciones de estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América, formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos y atender las consultas que le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos  y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten, además que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la organización en esta materia.

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También, el Estatuto de la Comisión,  respecto a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, le establece a ella la misión de estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América y la atribución de formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos y  disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos.

De modo que ha habido exageración al descalificar el pronunciamiento de unos organismos que   han actuado bajo los parámetros del cumplimiento de su importante misión.