Sin efectos la disposición que obligaba no suscribir contratos de prestación de servicios por más de 4 meses.

Ojo con contratos de prestación de servicios: ¿Qué dijo el Consejo de Estado?

Duro golpe a Gustavo Petro, presidente de Colombia. El Consejo de Estado en últimas horas dejó sin efectos la disposición del gobierno que obligaba a las empresas en Colombia a no suscribir contratos de prestación de servicios y con personas naturales, por un periodo mayor a 4 meses.

«La disposición del Departamento de Función Pública que obligaba a las entidades a dejar de suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales, por un periodo superior a 4 meses».

El Consejo de Estado ratificó que el Dafpre no puede limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios en el país.

Por lo que la iniciativa de Petro y con la que buscaba aumentar la contratación al parecer iba a causar un efecto contrario.

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¿Qué debe saber sobre la terminación de contrato?

La página MasColombia explicó sobre los tipos de contratos que hay en el país. La primeras son los contratos laborales y los contratos civiles.

Los primeros establecen un vínculo de subordinación entre el trabajador y la empresa, mientras que los segundos establecen un vínculo de independencia entre quien presta un servicio de manera independiente y la empresa.

Los contratos de los trabajadores en Colombia a término fijo o indefinido están regulados por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y este tema es muy importante a pocos días de finalizar el 2024.

Cuándo un contrato a término fijo finaliza:

Según Gabriela González, abogada laboralista de la Universidad Politécnico Grancolombiano, la terminación de contrato se realiza dentro del plazo estipulado, no se generará indemnización. 

Pero si el empleador decide finalizar el contrato antes del tiempo estipulado y esta terminación es sin justa causa, «el empleado tiene derecho a una indemnización equivalente a la remuneración de los días que faltan para cumplir el plazo pactado», afirmó la abogada.

Esta indemnización se calcula con base en el salario mensual y los días faltantes para cumplir el contrato.

Para calcular la indemnización, se divide el salario entre los 30 días del mes y se multiplica por los días que faltan para culminar el contrato.

Contrato a término indefinido

En el caso de contratos a término indefinido, la ley laboral colombiana busca proteger los derechos del trabajador ante una terminación de contrato injustificada. 

De acuerdo con González, si la terminación de contrato es sin justa causa, el empleado tiene derecho a una indemnización correspondiente a un mes de salario por cada año laborado. 

Para llevar a cabo este cálculo, es fundamental destacar que existe un límite de 25 años de salario. En caso de que el trabajador haya prestado sus servicios a la empresa durante un período superior, la ley establece que solo se tendrán en cuenta los últimos 25 años.

Asimismo, se destaca que el cálculo debe ser realizado con el último salario devengado por el trabajador.

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Liquidación para empleados a término fijo o indefinido:

La profesional explicó que «independientemente del tipo de contrato laboral y la causa de la terminación, el trabajador tiene derecho a la liquidación de sus prestaciones sociales».

Esta debe incluir la prima de servicios, las vacaciones proporcionales, la liquidación de cesantías y los intereses sobre las mismas.

Además como la indemnización por años de servicio en contratos indefinidos sin justa causa.

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La abogada, July Sarmiento, de Muñoz Abogados, indicó “en ambos casos la liquidación se realiza de la misma manera. Se pagan vacaciones no disfrutadas, así como prima, cesantías e intereses que aún no se hayan pagado”.

Agregó que tanto empleadores como empleados deben conocer los derechos establecidos por la ley colombiana, para cuando deban atender una terminación de contrato.

Además recomienda buscar una asesoría legal y así garantizar el respeto de los derechos laborales correspondientes.

Terminación de contrato por justa causa

Por otro lado, si la terminación del contrato es con justa causa, en un contrato laboral a término fijo o indefinido, el empleado no tiene derecho a indemnización.

Con justa causa la legislación colombiana se refiere a conductas ilegales, faltas repetidas o incumplimientos graves por parte del trabajador con sus obligaciones laborales, lo que conlleva a la terminación inmediata del contrato.

Cuando un empleador despide con justa causa, activa esta condición debido al incumplimiento grave de obligaciones laborales por parte del trabajador, como lo establece el artículo 62, literal A, del CST. 

El numeral 6 de dicho artículo señala que la violación grave de las obligaciones especiales o prohibiciones establecidas para los trabajadores (artículos 58 y 60 del CST) puede constituir causa justa para la terminación del contrato por parte del empleador.

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Terminación de contrato de prestación

A diferente a los contratos laborales, se encuentra el contrato de prestación de servicios regulado por el Código Civil Colombiano, el cual cobija la terminación de contrato para los trabajadores independientes.

Por esta razón, cuando se finaliza un contrato por prestación de servicios no se considera un despido y ya que este tipo de contrato implica una relación comercial entre la persona que presta el servicio y la empresa.

Al término de un contrato por prestación de servicios en Colombia, generalmente no se aplican los mismos derechos y beneficios que se otorgan a los trabajadores bajo un contrato laboral como indemnización por despido, prestaciones sociales, ni vacaciones pagadas, entre otros.

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Ojo es importante revisar el contrato por prestación de servicios, ya que algunos pueden incluir cláusulas específicas sobre términos de finalización, preaviso, compensaciones o cualquier otra disposición relacionada con la terminación anticipada del contrato.

La abogada laboralista July Sarmiento, “el contrato de prestación de servicio no es un contrato laboral, sino un contrato civil, en tanto únicamente se deriva el pago de los honorarios que se encuentren pendientes de pago y que se hayan causado»

Lo fundamental en el de prestación de servicios «es establecer las causales de terminación”