En el municipio de Tumaco, las autoridades previenen la explotación sexual comercial en niñas y adolescentes. Participaron de la actividad Luis Cabezas, Jesús Laverde, Danny Macías, Liz Arroyo, Gustavo Torres, Juan Jurado, Wilson Quiñones, Ana Casanova y Redin Zambrano.

Previenen explotación sexual comercial de niños en Tumaco

El Grupo de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional juntos con el Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia, el Grupo de Prevención  Ciudadana, Unidad Básica de Investigación Judicial (Ubic), Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal(Gaula), adscrito al Distrito Especial de Policía Tumaco y en coordinación con las autoridades político administrativas como Oficina de Turismo, Migración Colombia, Comisaría de familia, Secretaria de salud, realizaron actividad de prevención y control, con el fin de contrarrestar  la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Esta iniciativa se realizó dando cumplimiento a la tarea de impacto IV trimestre denominada «Turismo con Armonía para los niños, niñas y adolescentes», está actividades tuvo como objetivo sensibilizar a los prestadores de servicios turísticos como hoteles, hostales, sobre la importancia de tener presente lo dispuesto en la ley 1336 del 2009.

Actividad

Esta medida se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con esta población, para evitar que los menores de edad se vean sometidos por personas que se aprovechan de su vulnerabilidad, como también de quienes quieran atentar contra su integridad tanto física como mental.

Todo este esfuerzo con las diferentes autoridades político administrativo se enfoca en trabajar de manera más efectiva contra la violación de los derechos de la niñez que puede ocurrir en el desarrollo de la actividad turística.  Asimismo, se busca visibilizar conjuntamente las iniciativas de comunicación para la protección de los menores.

En el marco de los operativos de control desarrollados, como resultado se obtuvo la suspensión temporal por 10 días de dos establecimientos tipo hoteles por no cumplir con lo establecido en la ley 1801 del 2016 código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana en su artículo 87, el que reglamenta los documentos para ejercer la actividad económica de manera formal, por tal motivo se le realizo orden de comparendo.