Autoridades electorales inician control en Nariño contra el “trasteo de votos”

El Consejo Nacional Electoral CNE, inició en Nariño y en varias zonas del país, acciones de vigilancia y control, tendientes a enfrentar la trashumancia electoral, conocida popularmente como “trasteo de votos”.
Al respecto, la presidenta del CNE, Fabiola Márquez Grisales, que pasadas las fiestas de Navidad y de fin de año, es el momento de ponerse en acción en torno a esta problemática, que se ha vuelto tendencia, en los últimos procesos electorales.
Sobre el particular se indicó que transcurridas las mencionadas festividades es ahora cuando se incrementará el proceso de inscripción de cédulas con miras a las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales e integrantes de las juntas administradoras locales.
Por esa razón es que a partir de la fecha se intensificarán los operativos de control, puesto que se teme que comiencen a producirse los desplazamientos de buses a diferentes municipios de Nariño, tal como se ha podido detectar en elecciones anteriores, especialmente en sectores de la costa Pacífica.


Delito grave


Respecto a esta situación, el registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha, explicó que la trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside. Esto constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano que puede ir entre cuatro a 12 años de prisión, dependiendo del caso.
La trashumancia electoral se puede penalizar de dos maneras. La primera es que una persona (candidato) logre por cualquier medio indebido que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan con el propósito de obtener ventaja en elección popular. El que cometa este delito, conocido legalmente como fraude en inscripción de cédula, deberá pagar una pena de entre cuatro y nueve años de prisión. Si el individuo es un funcionario público se aumentará de una tercera parte a la mitad la condena.


Otra penalización

La segunda penalización es para la persona (votante) que incurrió en el delito de trashumancia, es decir, que inscribió su cédula en otro lado a pesar de que no nació ni vive ahí. En este caso, estaría incurriendo en el delito de falso testimonio, pues al momento de hacer la inscripción juramentó que, en efecto, reside o nació en el lugar. Esta acción es sancionada por el artículo 442 del Código Penal con pena de prisión de seis a 12 años.
Es de anotar que la trashumancia electoral o ‘trasteo de votos’ se constituye en un delito de alto impacto en el país, cuyo efecto negativo se siente en desarrollo de las elecciones para autoridades regionales, como las que se llevarán a cabo el 29 de octubre del presente año.
En ese sentido, se recuerda que hace 4 años, de acuerdo con el informe suministrado por el Consejo Nacional Electoral, se dejó sin efecto, la inscripción de 1.065.741 cédulas de ciudadanía en todo el país, involucradas en este delito electoral.
Se trata de un alto número de cédulas de ciudadanía inscriptas de manera fraudulenta, por lo que ahora se decidió madrugarle al control de esa ilícita actividad, expresaron las autoridades electorales.

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