Fauer Bahos, asesor.

Nuevas medidas en Pasto para la venta de combustible

Con el objetivo atender la crisis que vive el municipio en cuestión de combustibles, la Alcaldía de Pasto ha emitido el Decreto 0010 del 20 de enero de 2023, por el cual se establecen nuevos medidas, entre estas valores de consumo, y se determinan tiempos específicos para poder hacer uso de este servicio, esto será controlado a partir de un sistema digital que será verificado por la Secretaria de Gobierno. 

El primer artículo de este Decreto determina restringir la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo en todas las estaciones de servicio que funcionan en la jurisdicción del municipio de Pasto durante la emergencia.

Los valores determinados en este documento son los siguientes: “vehículos tipo ambulancias $100.000; vehículos automóviles tipo taxi $100.000; vehículos automóviles de transporte público colectivo que cumplen con rutas al sector rural $100.000; vehículos fúnebres $60.000; vehículos particulares $50.000; vehículos tipo motocicletas $20.000.

Tiempos determinados

El documento revisado y aprobado por el asesor de despacho del Alcalde, Fauer Bahos, ha determinado unos tiempos estipulados para poder hacer uso del servicio. Las estaciones estarán abiertas entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. Igualmente en las medidas de control establecidas en este documento se indica que los vehículos automotores incluyendo las motocicletas, podrán abastecerse de combustibles una sola vez cada determinado tiempo con el propósito de evitar acaparamiento, dicha acción estará verificada por un sistema digital.

“Los vehículos de transporte público, podrán abastecerse cada 48 horas; los vehículos de tipo motocicleta podrán abastecerse cada 48 horas y los vehículos particulares podrán abastecerse cada 72 horas”. En todos los casos se contará el tiempo partir del último suministro registrado en la aplicación digital.

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Sanciones

“En caso de que la información reportada en el aplicativo indique que el vehículo ya fue abastecido de combustibles líquidos derivados del petróleo, este será retirado de la fila y el usuario bajo ningún punto podrá reemplazar el vehículo por algún otro, adicionalmente, se le impondrán las medidas establecidas en la ley 1801 el 2016”.

Este documento también se insta a la comunidad a denunciar anomalías o acaparamiento de combustibles. La venta de combustibles en lugares diferentes a las estaciones de servicio sin autorización se tipifica en el Código Penal Colombiano como destinación ilegal de combustibles.