Por Ricaurte Losada Valderrama
A raíz de haber sido retomado el debate sobre la demanda en contra de que la Procuraduría inhabilite a funcionarios y servidores públicos elegidos por voto popular, la Corte Constitucional tiene la posibilidad de decidir si Colombia deja de incumplir la Convención Americana de Derechos Humanos, pues según ésta, ellos no pueden ser sancionados sino por un juez penal, en un proceso penal.
Esta Convención fue ratificada por Colombia en 1973, dieciocho años antes de ser expedida la Constitución de 1991, en la cual se establece que los tratados de derechos humanos prevalecen en el orden jurídico interno, es decir que la Convención prima sobre la propia Carta.
Esto significa que cuando se expidió la actual Constitución, se hizo bajo el antecedente de que no se podía establecer sanción a los funcionarios y servidores públicos elegidos por voto popular sino por un juez penal.
«Cuando se expidió la actual Constitución, se hizo bajo el antecedente de que no se podía establecer sanción a los funcionarios y servidores públicos elegidos por voto popular sino por un juez penal».
Entonces se desconoció a rajatabla la Convención, dándole al presidente de la República la facultad de suspender y destituir al alcalde de Bogotá y a los gobernadores; a éstos la misma atribución en relación con los alcaldes y al Consejo de Estado la facultad de decretar la pérdida de investidura de los congresistas, de manera inconstitucional, por ser a perpetuidad y en contra de la Convención.
Para abolir estas violaciones, habría que modificar la Convención, a efecto de que los funcionarios elegidos pudieran ser sancionados por autoridades distintas a los jueces penales, reforma bien difícil, por no decir imposible, al implicar retroceso en la protección de los derechos que los Estados americanos no harían.
Otra alternativa sería que Colombia se saliera de la Convención, es decir, del sistema interamericano, lo cual sería también un exabrupto.
Entonces, la única alternativa, de acuerdo a la Constitución, al derecho convencional, a la obligación de cumplir los tratados -pacta sunt servanda- y a la prohibición de invocar disposiciones de derecho interno para incumplir los tratados internacionales, además de necesaria y conveniente, al ser protectora de los derechos humanos, que acabaría con esta forma de corrupción que parte de la misma justicia, es que Colombia cumpla al fin su obligación de aplicar la Convención para todos, tal como el Consejo de Estado lo hizo en el caso del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.
Esta corporación afirmó en aquella ocasión que el artículo 23 de la Convención, no solo establece que sus titulares deben gozar de derechos, sino que recordó que esta disposición incluye el término “oportunidades” y que esto implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que sea titular de derechos políticos, pueda ejercerlos, norma que dijo, supone la preservación del principio democrático y la preponderancia del derecho a elegir y que es de la esencia y del espíritu de ella que las autoridades administrativas no ostenten para contrariar la voluntad popular y mancillar los derechos políticos de sus contradictores y opositores.
En este caso también expresó el Consejo de Estado que la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, pues está limitada por el derecho internacional que exige el cumplimiento de condiciones, que de no ser respetadas transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana.

